Guías de riesgos laborales
Los trámites de ARL que más nos preguntan, con los plazos exactos y la norma de donde sale cada cifra. Sin registrarte y sin ser cliente nuestro.
¿Cada cuánto puedo cambiar de ARL y cómo se hace?
Un empleador puede trasladarse de ARL una vez al año, contado desde la afiliación inicial o desde el último traslado. Hay que avisar a la administradora que se deja con al menos 30 días comunes de anticipación, en el formulario aprobado por la Superintendencia Financiera, y el traslado surte efecto el primer día del mes siguiente a aquel en que se cumple ese aviso. El SG-SST de la empresa no se pierde: es de la empresa, no de la administradora.
Leer la guía completa →¿Qué tengo que hacer cuando un trabajador tiene un accidente?
Primero, la atención de la persona. Después corren dos plazos: el reporte a la ARL y a la EPS dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al accidente, en el Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo (FURAT), y la investigación de las causas dentro de los quince (15) días siguientes, en el formato que entrega la administradora. Si el accidente fue grave o mortal, además hay que reportarlo a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, adjuntando el FURAT.
Leer la guía completa →¿Cuánto se paga de ARL y de qué depende la tarifa?
La cotización la fija la ley según la clase de riesgo, de la I (mínimo) a la V (máximo), y va del 0,348 % al 8,7 % del ingreso base de cotización. La paga íntegramente el empleador. Una empresa que entra por primera vez cotiza por el valor inicial de su clase: 0,522 % en clase I, 1,044 % en II, 2,436 % en III, 4,350 % en IV y 6,960 % en V. Dentro de cada clase la tarifa sube o baja después según la siniestralidad y el cumplimiento del sistema de gestión.
Leer la guía completa →¿Qué me tiene que dar la ARL además de cubrir los accidentes?
La Ley 1562 de 2012 obliga a las administradoras a destinar un mínimo del cinco por ciento (5 %) del total de la cotización a actividades básicas de promoción y prevención —capacitación, asesoría, brigadas, comités, investigación de accidentes— y, del noventa y dos por ciento (92 %) restante, un mínimo del diez por ciento (10 %) a programas de prevención y rehabilitación, vigilancia epidemiológica, diseño de puestos e higiene ocupacional. La norma ordena prestarlos «sin tener en cuenta el monto de la cotización»: no es un cupo proporcional a lo que paga cada empresa.
Leer la guía completa →¿Cómo afilio mi empresa a una ARL y cuándo tiene que estar lista?
La afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales es obligación del empleador, que elige libremente la administradora y paga el 100 % del aporte: al trabajador no se le descuenta nada. Tiene que estar lista como mínimo el día anterior al inicio de labores, y se entiende efectuada al día siguiente de que la administradora reciba el formulario. Si un trabajador se accidenta sin estar afiliado, el empleador responde con su propio patrimonio por las prestaciones que le habrían correspondido a la ARL.
Leer la guía completa →¿Cuál ARL es mejor para mi empresa?
No hay una ARL mejor que otra en abstracto: la tarifa la fija la ley según la clase de riesgo, así que el precio no es el criterio. Lo que de verdad distingue a una administradora es si tiene red de atención en las ciudades donde opera tu gente, si ejecuta de verdad los programas de prevención a los que tienes derecho, cuánto tarda en responder un siniestro y si tienes un interlocutor con nombre propio. La elección es libre del empleador y nadie te la puede imponer.
Leer la guía completa →Cada guía dice contra qué normas se comprobaron sus cifras y en qué fecha. Explican el mecanismo general: lo que le aplica a tu empresa depende de su actividad, su tamaño y su situación, y eso se revisa contigo.
Pregúntanos y ya
Con la actividad económica de tu empresa y el número de personas afiliadas te damos una respuesta concreta, no una de catálogo. La asesoría no te cuesta nada: al intermediario lo remunera la aseguradora.
Lo que revisamos antes de recomendarte nada
- Tu actividad y la clase de riesgo real de cada cargo.
- Tu siniestralidad de los últimos periodos.
- La red de atención en las ciudades donde de verdad operas.
- Qué programas de prevención se han quedado sin ejecutar.