Primero la persona. Después el papeleo.
Lo primero no es un formato: es la atención. Todas las administradoras tienen línea de atención y red de prestadores para esto, y no hace falta autorización previa para que atiendan una urgencia. Ese número debería estar donde todo el mundo lo vea, no en un cajón.
Hecho eso, empiezan a correr dos relojes distintos. Se confunden mucho y son cosas separadas.
Reloj 1 — el reporte: dos días hábiles
El empleador reporta el accidente a la ARL y a la EPS dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al hecho. El documento es el FURAT, el Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo.
Dos precisiones que cuestan dinero cuando se pasan por alto:
- Son días hábiles, no comunes. Un accidente el viernes por la tarde da de plazo hasta el martes.
- Se reporta el presunto accidente, no el confirmado. No hay que esperar a saber si el origen es laboral: eso lo califica el sistema después. Esperar a estar seguro es la forma más común de pasarse del plazo.
Se reporta aunque no haya incapacidad. Un golpe que hoy no parece nada y en tres meses es una lesión sin reportar se convierte en un problema del empleador.
Reloj 2 — la investigación: quince días
La investigación de las causas se hace dentro de los quince (15) días siguientes al accidente, en el formato que entrega la administradora, que es de uso obligatorio.
Y la investigación la hace la empresa, no la ARL. Es obligación del empleador y la ley es explícita en que las administradoras no pueden asumir actividades que por ley le corresponden a la empresa. Lo que sí hace un buen acompañamiento es sentarse contigo a hacerla bien: un informe que solo dice «falta de atención del trabajador» no es una investigación, es una firma.
El equipo investigador lo integra, como mínimo, el jefe inmediato del área donde ocurrió, un representante del COPASST y el responsable de seguridad y salud en el trabajo.
Si el accidente fue grave o mortal, hay un tercer destinatario
Además de la ARL y la EPS, hay que reportarlo a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo que corresponda, adjuntando el FURAT.
La Resolución 1401 define qué cuenta como accidente grave, y no lo deja a criterio: entre otros, amputaciones, fractura de huesos largos, trauma craneoencefálico y quemaduras severas. Si tienes duda de si el caso encaja, trátalo como grave y repórtalo: reportar de más no tiene sanción, reportar de menos sí.
El orden, en una lista
- Atención de la persona. Línea de la ARL y red de prestadores.
- FURAT a la ARL y a la EPS — dentro de 2 días hábiles.
- Si es grave o mortal, también a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, con el FURAT.
- Investigación de causas — dentro de 15 días, en el formato de la administradora.
- Plan de acción con los correctivos que salgan de la investigación, y su seguimiento.
El paso 5 no tiene plazo legal propio y es el que más se abandona. También es el único que evita el siguiente accidente.
Ten esto listo antes, no después
- El número de la línea de atención de tu ARL, visible.
- Quién reporta y quién lo reemplaza cuando no está. Un accidente a las 6 de la tarde de un viernes no espera a que vuelva alguien de vacaciones.
- El FURAT, sabiendo dónde se llena. Aquí están los accesos a los portales de las administradoras — no hace falta ser cliente nuestro para usarlos.
Si eres cliente nuestro, el reporte y su seguimiento los acompañamos nosotros: se hace junto y queda hecho a tiempo.