Lo que dice la norma, con sus números
El artículo 11 de la Ley 1562 de 2012 no deja esto a la buena voluntad de nadie. Reparte el total de la cotización así:
Numeral 1 — mínimo el 5 % del total de la cotización, para actividades básicas programadas y evaluadas. Entre ellas:
- Educación en las normas técnicas de seguridad y salud en el trabajo.
- Desarrollo del programa de salud ocupacional.
- Asesoría básica para el diseño del programa.
- Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias.
- Capacitación a los miembros del comité paritario (COPASST).
- Fomento de estilos de vida y trabajo saludables.
- Investigación de accidentes.
Numeral 2 — del 92 % del total, un mínimo del 10 %, para programas de mayor alcance:
- Programas de prevención y rehabilitación.
- Apoyo en vigilancia epidemiológica.
- Prevención de secuelas.
- Diseño de puestos de trabajo seguros.
- Asesoría en higiene ocupacional.
Numeral 3 — hasta el 3 % del total va al Fondo de Riesgos Laborales. Ese no es para tu empresa: financia el sistema.
La frase que cambia todo, y casi nadie cita
La misma norma dice que las administradoras deben otorgar todos los servicios de promoción y prevención «sin ninguna discriminación, bajo el principio de la solidaridad, sin tener en cuenta el monto de la cotización».
Léelo despacio, porque tiene una consecuencia práctica grande:
No es un cupo proporcional a lo que pagas. Una empresa de ocho personas en clase I tiene derecho a estos servicios exactamente igual que una de trescientas en clase V. Si alguna vez te han dado a entender que «con lo que aporta tu empresa no alcanza para eso», eso no es lo que dice la ley.
⚠️ Y ojo con el error contrario, que también circula: los porcentajes de arriba son lo que la administradora debe destinar a estos servicios en el sistema, no una bolsa que se te devuelva a ti en proporción a tus aportes. No hay un «te vuelve el X % de lo que pagaste». Lo que hay es un derecho a unos servicios, y un obligado a prestarlos.
Lo que la ARL NO puede hacer por ti
También está en la norma, y conviene saberlo antes de pedir lo que no van a dar: las administradoras no pueden desplazar el recurso humano ni financiar las actividades que por ley le corresponden al empleador.
En cristiano: la ARL te capacita a la brigada, pero la brigada la montas tú. Te asesora en el sistema de gestión, pero el sistema es tuyo y la responsabilidad de tenerlo al día también. Te da el formato de investigación de accidentes y te acompaña, pero la investigación la hace la empresa.
Quien te ofrezca que la ARL «te hace el SG-SST» te está vendiendo algo que la norma prohíbe.
Por qué tantas empresas no lo usan
Por dos razones, y ninguna es la ley:
- Nadie se lo explicó. El derecho existe desde 2012 y no viene en un correo con asunto llamativo. Si no lo pides, no pasa nada — y no pasar nada es exactamente el problema.
- No hay un plan. Los programas se ejecutan por cronograma. Una empresa que llega en noviembre a pedir «lo del año» se encuentra con que el año se acabó.
Planear ese uso en enero, con fechas, y exigir su cumplimiento durante el año es la mitad del valor de tener un intermediario. La otra mitad aparece el día del siniestro.
Qué pedir, en concreto
Cuando te sientes con tu administradora, lleva esto:
- El cronograma anual de actividades de promoción y prevención, con fechas y responsables.
- Qué se ejecutó el año pasado y qué se quedó sin ejecutar. Esa lista suele ser reveladora.
- Cómo se cruza ese cronograma con tu plan de trabajo anual del SG-SST, que es lo que te van a auditar.
Si no sabes por dónde empezar, escríbenos: revisamos qué te corresponde y qué has dejado sin usar. No cuesta nada.