La tabla, completa
Estas son las cifras del artículo 13 del Decreto 1772 de 1994. Son porcentajes del ingreso base de cotización de cada trabajador, y los paga el empleador en su totalidad: al trabajador no se le descuenta nada por riesgos laborales.
| Clase | Riesgo | Mínimo | Inicial | Máximo |
|---|---|---|---|---|
| I | Mínimo | 0,348 % | 0,522 % | 0,696 % |
| II | Bajo | 0,435 % | 1,044 % | 1,653 % |
| III | Medio | 0,783 % | 2,436 % | 4,089 % |
| IV | Alto | 1,740 % | 4,350 % | 6,960 % |
| V | Máximo | 3,219 % | 6,960 % | 8,700 % |
De ahí sale el rango que se repite tanto: ninguna empresa cotiza menos del 0,348 % ni más del 8,7 %.
Las tres columnas no son lo mismo, y ahí está el margen
Es la parte que casi nadie explica:
- Inicial es lo que cotiza una empresa que ingresa por primera vez al sistema. La norma lo dice sin rodeos: quien entra, entra por el valor inicial de su clase.
- Mínimo y máximo son el recorrido posible después. Dentro de tu clase, la tarifa se mueve según cómo te vaya: siniestralidad, cumplimiento del sistema de gestión, resultados de los programas de prevención.
Mira la diferencia real. Una empresa de clase III puede estar en 0,783 % o en 4,089 %: más de cinco veces, con el mismo tipo de actividad. Sobre una nómina de 300 millones al mes, eso son 2,3 millones frente a 12,3 millones. Al año, más de 120 millones de diferencia.
Esa distancia no la decide la administradora por capricho: la decide cómo trabajas.
La clase la fija la actividad, no la opinión
La clase de riesgo no se negocia. La asigna el Decreto 1607 de 2002 según la actividad económica, y dentro de una misma empresa puede haber cargos en clases distintas: la persona que hace trabajo en alturas y la que está en contabilidad no comparten clase de riesgo aunque compartan nómina y NIT.
Ahí es donde aparecen los dos errores caros, y son simétricos:
- Clasificar de menos para pagar menos. Sale barato hasta el día del accidente: si el cargo estaba mal clasificado, el problema deja de ser una diferencia de aportes y pasa a ser una discusión sobre la cobertura, con la empresa en el lado incómodo.
- Clasificar de más por no revisarlo. Se paga de más durante años sin que nadie lo note, porque no falla nada. Solo cuesta.
Revisar la clasificación cargo por cargo no es un trámite: normalmente es lo primero que se mira, y a veces lo único que hace falta.
Lo que no cambia con la tarifa
Un detalle que sorprende a mucha gente: los servicios de promoción y prevención que la administradora está obligada a prestar se dan, según la Ley 1562 de 2012, «sin ninguna discriminación, bajo el principio de la solidaridad, sin tener en cuenta el monto de la cotización».
O sea: no es un cupo proporcional a lo que pagas. Una empresa pequeña de clase I tiene derecho a esos servicios igual que una grande de clase V. Qué son y qué incluyen.
Cuánto es eso en pesos
La tabla de porcentajes de arriba es la ley; abajo está lo que significa en dinero. Salta a la tabla de aportes mensuales, con cinco tamaños de nómina y las cinco clases, o usa la calculadora si tu nómina no está entre ellas.
Qué revisar en tu caso
- Que cada cargo esté en la clase que le corresponde por lo que de verdad hace, no por lo que dice el contrato.
- En qué punto del rango de tu clase estás hoy, y por qué.
- Qué tendría que pasar para bajarlo, con fechas.
Ese análisis no cuesta nada y no depende de que cambies de administradora. Si quieres que lo miremos, cuéntanos a qué se dedica tu empresa.